fiscalidad del renting y la compra de vehículos para pymes

RENTING Y COMPRA DE UN VEHÍCULO, DIFERENTE FISCALIDAD PARA LAS PYMES

En una época en la que los hábitos de consumo están trazando nuevos caminos, los consumidores están cambiando la forma de acceder a los productos. Esta transformación se extiende al área de la automoción en el servicio de las pymes, planteando interrogantes sobre las inversiones y su rendimiento.

Una de las cuestiones a considerar es la relativa a la adquisición de su flota de vehículos de empresa. ¿renting o compra? La principal diferencia de estos modelos reside en su temporalidad, mientras que la compra es definitiva, el renting es un contrato de alquiler regido por una duración determinada.

Sin duda, un factor importante en la ecuación es la economía. Por esta razón, las pymes analizan las diferencias entre los tipos de impuestos que contemplan cada una de estas opciones a fin de tomar la decisión más rentable. Para el buen desarrollo de toda actividad empresarial es esencial responder al conjunto de tasas y retribuciones implantadas por la legislación tributaria.

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Impuestos por compra

La compra de un vehículo viene precedida de una serie de pagos representados en tres impuestos: el impuesto de matriculación, el impuesto de circulación y el IVA de compra.

El impuesto de matriculación es la tasa de la primera matriculación del vehículo. Su coste se determina en función de las emisiones de CO2 emitidas al ambiente. El impuesto de circulación se conforma por un pago anual que representa la validez de su correcto funcionamiento en la vía pública. Su imposición varía según el municipio de residencia. Los ayuntamientos de cada ciudad española son los encargados de fijar su valor. Por último, el IVA o impuesto de valor añadido, un importe inevitable adjunto en cada compra.

 

Deducciones por compra

Lo dictaminado por ley para la deducción por adquisición de vehículos de empresa marca que las compras de turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas prestan servicio en la actividad empresarial o profesional a un 50%, es decir, la mitad de su vida útil. Lo que en otras palabras significa que las empresas solo pueden acceder a la deducción del 50%.

Sin embargo, las pymes pueden deducirse en su totalidad, el 100% del vehículo, en el caso de que su actividad esté contemplada exclusivamente para su uso profesional. En este caso se amparan aquellos dedicados al transporte de personas, mercaderías, comerciales o autoescuelas.

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¿Y el renting para empresas?

El renting para empresas es una alternativa de gran interés para las finanzas empresariales, pues escogiendo esta modalidad se suprime la obligatoriedad del impuesto de matriculación y el impuesto de circulación. Las pymes solo deben hacer frente al pago del IVA incorporado en la cuota mensual del contrato del alquiler.

¿Qué pasa con su deducción? El renting es deducible 100% si el vehículo se destina a uso laboral, tanto en la declaración del IVA como en su acompañante IRPF por lo que se pueden incluir el derivado de las cuotas mensuales en las declaraciones.

Desde un punto de vista contable, la adquisición de vehículos de empresa mediante compra queda sujeta a plazos legales de amortización, por el contrario, el renting se amolda a las necesidades puntuales de cada negocio representando un ahorro a largo plazo.